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Andalucía convoca 5300 plazas para acreditar competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral


La presente resolución tiene por objeto convocar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado Tercero de esta resolución, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

 Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

2. Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este apartado Cuarto, y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado Séptimo de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.

Plazas convocadas, preferencia de acceso y participación en el procedimiento.

Se convoca un total de 5.300 plazas distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Si en alguna cualificación profesional no se llegase al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, los órganos responsables del procedimiento podrán asignar las plazas sobrantes a algunas de las otras cualificaciones convocadas.

Se reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación profesional, para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.

Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/) y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp).

Fuente: Resolución de 5 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se convoca y regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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