La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para ser beneficiario del Programa Personal de Integración y Empleo, que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico, dirigido a trabajadores desempleados que hubieran agotado el PREPARA VII, VIII, IX, X o XI, trabajadores desempleados que hubieran agotado el PAE, trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica y desempleados que tengan 55 años o más.
Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, además de lo establecido en el artículo 2, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
- a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
- b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
- c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente programa.
- d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
- Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
- e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que establezca la convocatoria, como mínimo
Toda la información en el siguiente enlace: ORDEN EMP/496/2017, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.