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Aprobado el acceso al Sistema de Garantía Juvenil a jóvenes menores de 30 años.


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley 18/2014, para que los y las jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años puedan inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil y beneficiarse de las medidas que ofrece.

Toda la información en el  BOE del 29 julio 2015

Se modifica la letra d) del artículo 88 que queda redactada de la siguiente forma:

  • «d) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.»

Se modifica la letra c) del artículo 97 que queda redactado de la siguiente forma:

  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento.»

Se añade una disposición adicional vigesimoctava que queda redactada de la siguiente forma:

  • «Disposición adicional vigesimoctava. Resoluciones sobre la tasa de desempleo, aplicables a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30. La ampliación de la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil prevista en el artículo 88. d), y en el artículo 97.c), será de aplicación tras la publicación de la resolución que dicte la Dirección General con competencias para administrar el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la Encuesta de Población Activa del último trimestre de año.

Dicha resolución será actualizada con carácter anual. La falta de resolución expresa en los tres primeros meses del ejercicio posterior al de referencia, implicará la prórroga tácita de la ampliación del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, salvo resolución expresa en contra.»

La Garantía Juvenil es una iniciativa que pretende que los y las jóvenes de Europa que terminen su educación formal o queden en desempleo, no pasen más de cuatro meses sin recibir una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas.

Entre los requisitos para acceder al sistema de Garantía Juvenil se encuentran:

  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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