Orden de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la región de Murcia, por la que se convoca procedimiento para la selección de profesores Especialistas para impartir determinados módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional específica y determinadas asignaturas de las enseñanzas de música y artes escénicas que se relacionan en el anexo I.
MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA PARA LOS QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PROFESORES ESPECIALISTAS PARA EL CURSO 2014-2015:
A) MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural | Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio natural terrestre. |
Conducción de grupos en bicicleta. | |
Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básico. | |
Emergencias y Protección Civil | Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias. |
Intervención operativa en extinción de incendios urbanos. | |
Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate. | |
Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias. | |
Coordinación de equipos y unidades de emergencias. | |
Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales. | |
Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico. | |
Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas. | Intervención hiperbárica con aire y nitrox. |
Instalaciones y equipos hiperbáricos. | |
Reparaciones y reflotamientos. | |
Corte y soldadura. | |
Construcción y obra hidráulica. | |
Inmersión desde campana húmeda. |
B) ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado miembro….
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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