Procedimiento Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
Con fecha 24 de octubre se ha publicado en BOCyL la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción (se adjunta).
La información sobre el procedimiento la podemos encontrar en la siguiente dirección de la sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
Procedimiento:
Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
Objeto:
Inscripción y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) VIA FORMATIVA
Por la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad obtenida a través de la realización de cursos, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.
b) VIA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN
Los Boletines Oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias en las que se indicará el tipo de pruebas, lugar y fecha de la celebración órgano convocante y requisitos de los interesados, plazo de inscripción y documentación a aportar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y permanente. Sujeto a las fechas de vigencia que se establecen en los reales decretos que regulan cada certificado.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio Programas de Formación e Inserción Profesional
Que resuelve:
Consejero de Economía y Empleo
Plazo de resolución:
- 6 meses.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad
- Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.(BOCyL 24-10-2013).
Información adicional:
La tramitación está sujeta al pago de la siguiente Tasa salvo que estén exentos de su pago o estén bonificados:
– Certificado de profesionalidad 40€/unidad.
– Acreditación parcial acumulables 20€/unidad.
Documentación:
Tramitación electrónica
- Solicitud de inscripción en acción formativa
- Solicitud de certificado de profesionalidad
- Solicitud de expedición de acreditación parcial acumulable
- Solicitud de anotación de unidades formativas y módulos
Descargar formulario
- Solicitud de inscripción en acción formativa (428 kbytes)
- Solicitud de certificado de profesionalidad (443 kbytes)
- Solicitud de expedición de acreditación parcial acumulable (445 kbytes)
- Solicitud de anotación de unidades formativas y módulos (431 kbytes)
Descargas
- Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31-01-2008) (561 kbytes)
- Orden EYE/867/2013 (BOCyL 24-10-2013) (1.651 kbytes) Registro
- INSTRUCCIONES Modelo 046 Pago Tasa (177 kbytes)