ORDEN EDU/903/2013, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios
Resumen legislación educativa
- Centro Directivo:Consejería de Educación
- Fecha publicación:18/11/2013
- Fecha disposición:8/11/2013
Ficheros disponibles
ORDEN EDU/903/2013, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los alumnos que cursen cualquiera de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Fuente: http://www.educa.jcyl.es/
La Consejería de Educación convocó las ayudas económicas dirigidas a los alumnos que cursen estudios universitarios, según el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), que publica este lunes la orden en la que establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva.
Los beneficiarios podrán ser aquellos que estudien enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de graduado y otras conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.
Podrán aprovecharse de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, estén matriculados en alguna universidad pública o privada de Castilla y León o en los centros que la UNED; cursen enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales; no estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda; cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria; y haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a dicha Comunidad Autónoma.
Las ayudas comprenden varias modalidades. Las destinadas a los gastos generados por la matrícula, cuyo importe equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de servicios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial en los que el estudiante haya formalizado primera matrícula.
La segunda modalidad es para residencia y matrícula, que será igual que la del punto anterior, más la suma de una cuantía única que se determinará en las sucesivas convocatorias, por importe no inferior a mil euros ni superior a 3.500. Podrá concederse sólo el importe fijado para la ayuda para residencia a los solicitantes de primer curso que acrediten la nota de acceso a la universidad que se exija en la convocatoria y que hayan resultado beneficiarios de la beca de matrícula en la convocatoria anual que realiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por último, se dispondrá una ayuda para la elaboración del proyecto de fin de carrera. Esta modalidad se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera o cuando no se hayan superado todos los créditos o asignaturas de la carrera. El importe de esta ayuda no será inferior a 400 euros ni superior a mil. La ayuda correspondiente a esta modalidad será incompatible con cualquiera de las otras modalidades de ayuda.
Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios
Fuente: http://www.lagacetadesalamanca.es/