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Bases reguladoras de la Nueva ayuda de 400 euros para personas desempleadas. PIE. JCyL


 

ORDEN EYE/324/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

 

http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=15/05/2012

 

Beneficiarios: 

1.- Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011 («B.O.E.» n.º 40, de 16 de febrero de 2011),

2.- No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de siete días desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo

3.- No podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden de Bases las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias.

Requisitos de los beneficiarios.

1.– Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos

  • a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
  • b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.
  • c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.
  • d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
  • e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  • A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
  • Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
  • f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.

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