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Bolsa de empleo para Medicos de Urgencias de Atención Primaria en el SMS


Convocar, por concurso de méritos, la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria de carácter permanente, para la selección de personal temporal en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, opción Medicina de Urgencias de Atención Primaria.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, teniendo en cuenta para ello lo siguiente:

a) Podrán participar en la presente convocatoria los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrá participar en la presente convocatoria, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, si no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria los extranjeros residentes en España, si bien, exclusivamente para la celebración de contratos temporales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) El título exigido para participar en la presente convocatoria es el de Graduado/Licenciado en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127 de 4 de junio) y demás normas concordantes.

d) En todo caso, será requisito indispensable la acreditación por los aspirantes del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la forma prevista en la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

Las solicitudes se podrán presentar ininterrumpidamente a lo largo de todo el año, sin perjuicio de que las mismas serán tenidas en consideración tras la finalización del período de referencia vigente en el momento de su presentación, a los efectos de la elaboración de la próxima lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Fuente: Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca por concurso de méritos bolsa de trabajo ordinaria de carácter permanente, para la selección de personal temporal en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, opción Medicina de Urgencias de Atención Primaria.


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