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Convocadas 796 plazas para Maestros, Técnicos de FP e Idiomas en las Islas Baleares


Se convocan pruebas selectivas para cubrir 796 plazas de funcionarios docentes, distribuidas territorialmente en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, que corresponden a la tasa de reposición.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

CódigoCuerpoPlazas
590Profesores de enseñanza secundaria286
591Profesores técnicos de formación profesional33
592Profesores de escuelas oficiales de idiomas7
597Maestros470

Los requisitos y las condiciones generales que se tienen que cumplir son los siguientes:

a) Ser español, o nacional de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de 21 años o sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo en estas bases, o, en caso de no disponer de ella, el resguardo que acredite haber abonado los derechos para expedirla. En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, hace falta que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación, según lo que determina el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo que establece la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, u otra normativa vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que sea seleccionado.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deben acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso en la función pública en su estado de origen.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

g) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar; salvo aquellos que participan en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades para adquirir una especialidad diferente a la que ya poseen.

h) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tienen que cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

El plazo de presentación de solicitudes será del día 19 de enero al día 7 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Fuente: Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears


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