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Andalucía convoca Bolsas extraordinarias para Profesores de Secundaria, FP, Idiomas, Música…


Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo en los cuerpos y especialidades docentes que se relacionan en el Anexo II (Cuerpos y especialidades convocadas) de esta convocatoria para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

CUERPOS Y ESPECIALIDADES CONVOCADAS

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I590)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00590001 FILOSOFÍA
00590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
00590006 MATEMÁTICAS
00590101 FRANCÉS
00590104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
00590107 INFORMÁTICA
00590803 CULTURA CLÁSICA
10590006 MATEMÁTICAS-FRANCÉS
10590007 FÍSICA Y QUÍMICA-FRANCÉS
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (I591)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00591202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
00591204 FABRICACIÓN E INSTALACIONES DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
00591209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
00591211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
00591217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
00591223 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS
00591227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS
00591228 SOLDADURA
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (I592)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00592001 ALEMÁN
00592002 ÁRABE
00592006 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS
00592012 ITALIANO
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I594)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00594407 CORO
00594460 LENGUAJE MUSICAL
00594465 CANTE FLAMENCO
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA

Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada.

….

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

Fuente: Resolución de 20 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.

Corrección de errores de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe (BOJA núm. 218, de 12.11.2021)


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