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El Gobierno y Agentes Sociales aprueban el Real Decreto de Trabajo a Distancia


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:

El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario. Esta modalidad no podrá ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador, y el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible.

La ministra ha destacado que este ejercicio de la reversibilidad, así como la negativa a trabajar a distancia o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia -exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia- no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión. «El acuerdo que rija la relación laboral fijará el tiempo de disponibilidad y se respetarán los derechos de registro horario y conciliación», ha explicado Díaz.

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Los derechos laborales serán los mismos en las modalidades presencial y a distancia -formación, promoción, prevención de riesgos laborales y del acoso laboral o sexual, entre otros- y que el mecanismo de representación colectiva se adaptará a la nueva realidad digital.

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La norma contempla un plazo de 20 días tras su entrada en vigor para que las empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización.

En el Real Decreto-ley se contempla también la prórroga para el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.

Enlace relacionado: Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.


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