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Forma y condiciones para los anticipos de las prestaciones por desempleo


El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA, Asociación Española de la Banca  y las entidades asociadas a la Unacc que se adhieran al presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE. La adhesión de las entidades se formalizará mediante la firma del documento de adhesión que se adjunta al presente Convenio como anexo I.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los anticipos considerados en el presente Convenio las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.

Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.

Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este Convenio son las siguientes:

Condiciones del Anticipo.

El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de treinta días en todo caso. La persona beneficiaria y la entidad adherida puedan establecer condiciones particulares adicionales.

Enlaces relacionados:

Otros datos de interés: La adhesión de las entidades se formalizará mediante la firma del documento de adhesión y desde estos enlace puedes conocer las entidades que se podrían adherir.

 

 


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