El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Personas beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 8.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas.
Cuantía y plazo de la ayuda.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Plazo de resolución y notificación.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución la subvención se entenderá desestimada.
Toda la información en el siguiente enlace: Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.