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Convocatoria de Ayudas al Alquiler en la Comunidad de Castilla y León


El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A los efectos de esta convocatoria, la persona arrendataria está en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 cuando reúna conjuntamente estos dos requisitos:

  • a) Que haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, las siguientes cantidades:
    • i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    • ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  • b) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos al período de un mes.
  • A los efectos previstos en la presente orden, se considera renta arrendaticia la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento, relativa tanto a la vivienda como a los anejos.
  • Igualmente, a los efectos de lo previsto en la presente orden se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo las personas vinculadas por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Otros requisitos.

Además, para ser beneficiario la persona arrendataria deberá reunir también los siguientes requisitos:

  • a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • b) Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
  • c) Que la vivienda arrendada esté ubicada dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.

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