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Andalucía. Bases del procedimiento de emergencia para seleccionar personal temporal


En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 12, de 30 de marzo de 2020, se publica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La evolución de la emergencia sanitaria ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, siendo necesario reforzar las medidas que hagan frente a esta situación y aseguren la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan, lo que hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos de la pandemia, siendo para ello preciso modificar el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tanto para contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que en esta situación extraordinaria y excepcional pueden llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.

Entre las modificaciones efectuadas, se producen las siguientes:

– En lo que se refiere a la selección del personal laboral, tras las bolsas de trabajo y las bolsas complementarias, se acudirá a las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.

Cada oferta que se publique en la web https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ podrá fijar un plazo determinado, pasando a ser el de veinticuatro horas el máximo.

– Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en ese artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.

– Se introduce como novedad que mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en ese apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de puestos en la misma localidad del cuerpo, especialidad u opción, en el caso del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.

– En lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, se establece que si a través de las ofertas que se publican en la web no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección.

– Se añade un apartado para eximir estos nombramientos y contrataciones de fiscalización previa por la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la realización de controles posteriores.

Se  cambia la vigencia de estas medidas, que no sólo se aplicarán en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, sino mientras persista la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde este enlace puedes acceder a las BASES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL NECESARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.


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