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Madrid dará ayudas directas para las cuotas de marzo y abril de autónomos


Se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, de abono del importe de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, cuyo texto se incluye a continuación.

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

Personas beneficiarias  Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Importe de la subvención

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Las actuaciones o gastos subvencionables están constituidos por el importe de las cuotas citado en el párrafo anterior y referenciados a la base de cotización al RETA por contingencias comunes vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe total de las ayudas de minimis, referidas en el artículo 2, concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Presentación de Solicitud

Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.

Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a las personas beneficiarias, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual se realizará de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.

Toda la información en la Fuente: ACUERDO de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.


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