MarcaEmpleo

Nuevas Ayudas de 430 euros a personas que no cobran ningún tipo de prestación en CyL


Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ampliará las ayudas destinadas a complementar la prestación de carácter estatal que reciban las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de paliar el impacto económico en las personas trabajadoras durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.

La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Fuente: DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.


Salir de la versión móvil