Aunque de momento los plazos de presentación de instancias de los procedimientos selectivos convocados por parte de las administraciones públicas están paralizados, no se dejan de publicar nuevas convocatorias de empleo público que debemos conocer si queremos trabajar en la Administración.
Retomo un post publicado en Marcaempleo para hacer un repaso todo lo relacionado con el acceso al empleo público, desde los requisitos necesarios para poder optar a las convocatorias públicas, los tipos de pruebas que suelen realizarse, las clases de personal existente en dichas administraciones y por último, dónde conseguir la información necesaria y actualizada…. en fin un pequeño repaso que puede ser interesante para todo aquel que pretenda acceder a la función pública.
¿Cuántas Administraciones hay?
Si estás interesado en trabajar en la Administración Pública, lo primero que hay que saber que en España existen tres tipos de Administraciones
- La Administración General del Estado.
- La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
- La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.).
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Tipos de empleados Públicos.
El empleado público, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración Pública y los entes regulados por Derecho Público. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su título II establece las clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
Clases de empleados públicos. Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados con diferentes condiciones. Los empleados públicos se clasifican en:
- a. Funcionarios de carrera
- b. Funcionarios interinos
- c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal
- d. Personal eventual
Personal funcionario de carrera
Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo. (Estatuto de la Función Pública) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.
Grupos
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:
– Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
– Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
– Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Personal funcionario interino
Prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
- Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
- Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
- Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).
Sus condiciones de trabajo se rigen por el derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando su presencia ya no es necesaria, pierden su puesto y su condición de funcionario interino.
Personal laboral
Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio o en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El personal laboral temporal sólo debe contratarse en situaciones excepcionales, para tareas de duración limitada. Las plazas del personal laboral fijo deben cubrirse mediante oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.
Personal eventual
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.
La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
¿Qué requisitos se exigen para participar en las pruebas selectivas?
Cada Administración convoca sus propios procesos selectivos. Para ello, previamente ha debido aprobarse por el órgano de gobierno una oferta de empleo público que prevea la convocatoria.
Los requisitos que debes cumplir para poder participar en los procesos selectivos generalmente son los siguientes :
Nacionalidad
Para ser Funcionario:
- Tener la nacionalidad española.
- También podrán participar, como personal funcionario:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, se requiere nacionalidad española para los cuerpos en los que así se establece y para aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
Para ser Laboral:
Además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.
Edad
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta para el acceso
Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud
Titulación
Para acceder a cualquier puesto de empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se opta o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente, que certifica la superación del correspondiente ciclo de estudios oficiales, incluido el período de prácticas necesario para su obtención.
Se debe poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias la titulación que se requiera en las bases de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Capacidad
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En algunos casos puede requerirse superar las pruebas físicas previstas en la convocatoria.
Habilitación legal
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas
No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado
En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal funcionario: No pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de participación en procesos selectivos para adquirir una determinada especialidad, si ya se tuviera la condición de funcionario del mismo cuerpo o escala, sólo se adquirirá la respectiva especialidad.
En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal laboral: No pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Abono de las Tasas de Examen
Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar tasas de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea. El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, si no se indica lo contrario en la convocatoria, deberá presentarse generalmente en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.
Días Naturales y Días Hábiles
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Los días hábiles son, actualmente y con la reforma de la ley 39/2015, desde el lunes hasta el viernes. El artículo 30.2 de dicha ley establece que, mientras que no se disponga lo contrario por ley o derecho de la UE, se entenderán los días como hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos (inhábiles).
Formas de acceder a la Administración Pública.
En la base de la convocatoria, que detalla el sistema de selección que se empleará y las bases que lo regirán: número y características de las plazas; requisitos de los aspirantes; pruebas y programa de materias sobre las que versará; méritos evaluables y sistema de baremación; composición del tribunal calificador, etc.
Para acceder a la administración se debe pasar una serie de pruebas constitucionales que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art.23 y 149.1.18 de la CE). Dichas pruebas se clasifican en:
- Oposición: pruebas escritas, orales con carácter teórico o práctico sin importar el número que demuestren los conocimientos requeridos para el puesto al que se opta. Normalmente utilizados para funcionarios de carrera y el interino. La oposición consiste en la superación de pruebas o exámenes eliminatorios, que pueden ser uno o varios, y de diferentes tipos en función del cuerpo o categoría al que se pretende acceder.
- Concurso-Oposición: se trata de una combinación de ambas, en la que se miden los conocimientos y se valorarán los méritos. Se usa para la selección de personal Interino y laboral fijo normalmente. En el concurso-oposición hay una fase de oposición y una fase de concurso, en la que se valoran méritos de los participantes en el proceso, como su experiencia profesional, antigüedad en la Administración, títulos académicos, formación, etc. Los puntos de la fase de concurso no pueden utilizarse para superar los exámenes de la oposición,En los procesos de promoción interna se suele utilizar el concurso-oposición.
- Concurso: valoración de méritos (formación, experiencia, etc). Utilizado normalmente para el personal laboral temporal.
Para adquirir la condición de empleado público, excepto en el caso especial del personal eventual, generalmente se debe superar un proceso selectivo en el que debe quedar garantizada la publicidad de las convocatorias.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así, en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
¿Qué es el turno de acceso a personas con discapacidad?
Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.
La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.
¿Qué es el turno de promoción interna?
La promoción interna consiste en el ascenso de un funcionario de carrera de un cuerpo o escala de un Subgrupo de clasificación profesional a otro cuerpo o escala del Subgrupo superior, o en el caso del personal laboral fijo el ascenso a una categoría profesional superior. Para ello se debe presentar la instancia para participar en el proceso y superar las pruebas selectivas.
El personal laboral fijo también puede participar por promoción interna para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario de un determinado Subgrupo profesional.
Para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario se deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el nuevo cuerpo o escala, y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio en el cuerpo o escala de pertenencia.
Para la promoción interna a una categoría superior de personal laboral, se debe reunir los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de aplicación.
Publicidad de las convocatorias.
La parte más importante de este post si cabe, es saber dónde y cómo se publican esas convocatorias y para ello debemos conocer qué tipo de Administración es la convocante. Si tenemos en cuenta el ámbito geográfico de la convocatoria podemos distinguir varias administraciones:
- La Administración de la Comunidad Europea
- La Administración General del Estado.
- La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
- La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.)
a/La Comunidad Europea, la Administración Comunitaria, que publica sus convocatorias a través del DOUE.
b/Por lo que respecta a los estados miembros, la denominada administración Estatal que esta representada por todas las instituciones de ámbito nacional. Cada estado publica sus convocatorias de personal a través de sus respectivos Boletines Estatales, en nuestro caso el BOE .
c/La administración Autonómica, que está representada por todas las CCAA y sus Instituciones. Cada Comunidad Autónoma publica las convocatorias de personal en sus correspondientes Boletines Oficiales.
Boletines autonómicos
- Comunidad Autónoma de Andalucía Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA
- Comunidad Autónoma de Aragón Boletín Oficial de Aragón (BOA) y base de datos de legislación
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears Boletín Oficial de Islas Baleares (BOIB)
- Comunidad Autónoma de Canarias Boletín Oficial de Canarias (BOC)
- Comunidad Autónoma de Cantabria Boletín Oficial de Cantabria (BOC)
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)
- Comunidad Autónoma de Castilla y León Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)
- Comunidad Autónoma de Cataluña Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
- Comunidad Autónoma de Extremadura Diario Oficial de Extremadura (DOE)
- Comunidad Autónoma de Galicia Diario Oficial de Galicia (DOG)
- Comunidad Autónoma de La Rioja Boletín Oficial de la Rioja (BOR)
- Comunidad Autónoma de Madrid Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
- Comunidad Foral de Navarra Boletín Oficial de Navarra (BON)
- Comunidad Autónoma del País Vasco Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)
- Comunidad Autónoma Valenciana Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
- Ciudad Autónoma de Ceuta Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE)
- Ciudad Autónoma de Melilla Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME)
d/Administración Local, que está representada por las Diputaciones provinciales y los ayuntamientos. Al igual que las demás si queremos acceder a las convocatorias que publica cada Administración debemos acudir a los distintos Boletines oficiales .
Boletines provinciales
Otras fuentes de Información de Convocatorias Públicas.
Tanto las convocatorias de acceso al empleo público de las Administraciones públicas deben ser públicas y el interesado en participar deberá rellenar la instancia de participación en los procesos selectivos a través de internet, y se podrá presentar la misma de forma electrónica, abonado además las tasas de examen correspondientes.
Pero acceder a todas las convocatorias publicadas por las Administraciones Públicas conlleva leer todos los boletines oficiales y puede llegar a ser un trabajo difícil y pesado. Para facilitar dicha tarea existen Webs y herramientas que podemos utilizar.
1.- Si te decantas por el sector público, aquí te damos algunos enlaces importantes a los que dirigirte en tu búsqueda de empleo.
2.- También podemos utilizar diferentes páginas en la red que te informan de manera puntual de las convocatorias públicas existentes:
.- Cada una de las Comunidades Autónomas dispone de buscadores de empleo público, no sólo de las ofertas de trabajo público propias, sino también de las OPE de otras Comunidades Autónomas. Desde aquí podrá acceder a las distintas páginas de Empleo Público de las Comunidades Autónomas
- Junta de Andalucía
- Comunidad de Aragón
- Castilla y León
- Gobierno de las Islas Baleares
- Gobierno de las Islas Canarias
- Gobierno de Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Ciudad Autónoma de Melilla
- Ciudad Autónoma de Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunitat Valenciana
- Extremadura
- Gobierno de Navarra
- Galicia
- La Rioja
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
.- A través del portal de Noticias del Servicio Público de Empleo Estatal también podrás informarte de algunas convocatorias publicadas.
.- También existen numerosas páginas webs que en mayor o menor medida te informan de las convocatorias de empleo público y bolsas de trabajo que se están publicando. Marcaempleo es una de ellas y desde este enlace te informamos de todo lo que acontece en el sector público
.- Si estás interesado en conocer la Oferta Pública de cada uno de los Ministerios del Gobierno de España, debes acceder a estos enlaces; La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
.- También cada uno de los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunida Autónma disponen de información actualizada sobre convocatorias de empleo público. Desde aquí puedes acceder a cada uno de ellos: Las políticas activas de empleo están transferidas a las Comunidades Autónomas. En Ceuta y Melilla gestiona el SEPE.
Andalucía | Cataluña | La Rioja |
.- En esta página del Injuve no sólo encontrarás información de ofertas de empleo público, también de convocatorias de becas, premios… injuve.
.- Información de convocatorias de empleo Público en la web de Televisión Española en Aquí hay trabajo.
.- Desde este enlace puedes acceder a Empleo en la Administración Pública en Europa En las instituciones de la UE trabajan más de 40.000 mujeres y hombres de los 27 países miembros de la Unión. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza oposiciones con el fin de seleccionar personal para ocupar puestos permanentes y no permanentes. Además del personal permanente, la UE emplea también a agentes contractuales y temporales, ofrece periodos de prácticas y mantiene bases de datos de expertos en distintas áreas. Trabajar en la Unión Europea
.- Trabajarenlopublico.com es la red social de todas aquellas personas que quieren desarrollar su futuro laboral en las administraciones públicas.
Por último apuntar que la Constitución española preceptúa que la selección en el empleo público se rige por los principios de mérito y capacidad, igualdad y publicidad. En concreto, regula que “Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” y que “la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.
Para acceder al empleo público deben de cumplirse los requisitos exigidos en la convocatoria, presentar en el plazo la solicitud, pagar, salvo exención, la tasa correspondiente, superar las pruebas selectivas y tomar posesión en la plaza ofertada.
Por último reiterar que aunque de momento los plazos de las convocatorias en curso se han paralizado debido al Covid-19, siguen publicándose nuevas ofertas que seguro te pueden interesar. Pon de tu parte, aprovecha tu tiempo, dedica el esfuerzo necesario y conseguirás el objetivo de la seguridad y estabilidad que ofrece el empleo público. Suerte en la tarea….
Fuente: Ministerio de Hacienda. Gobierno del Estado y Ministerio de Justicia