El Gobierno refuerza las medidas del Plan de Choque Económico aprobado la semana pasada, la mayor movilización económica y social de recursos de nuestra historia.
Estas medidas excepcional se adopta desde la convicción de este Gobierno de la necesidad de una respuesta rápida y eficaz del sector público ante acontecimientos de esta naturaleza, y se incardina dentro de una línea política de acción impulsada desde el primer momento en el que los nuevos equipos asumieron sus responsabilidades.
Según el presidente Pedro Sanchez, Las medidas que se adoptan hoy suponen una movilización colosal de recursos públicos, pero necesitan el apoyo de toda la sociedad. Una gran inyección económica para apoyar a las familias más vulnerables, a todos los trabajadores y trabajadoras, para garantizar la liquidez y los pagos a las empresas y los autónomos de nuestro país.
Hasta 200.000 millones de € para que nadie se quede atrás. La mayor movilización de recursos económicos de la historia de España para crear un escudo social al servicio de la ciudadanía, de quienes necesitan más protección.
Para proteger a las familias más vulnerables:
- – 600 Mill € para servicios sociales
- – Protección de los suministros de energía y de agua
- – Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones
- – Moratoria en el pago de hipotecas
- – Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar. Los cuidados deben estar en el centro.
El primer bloque de medidas del Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros está destinado a las personas mayores, las dependientes y a las familias vulnerables. En este apartado se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.
Además, se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones. Todo ello para las familias vulnerables.
También se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. La finalidad es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.
Reforzar la protección de empleo:
- – Reducción de jornada para trabajadores asalariados. Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
- – Facilitar el teletrabajo.
- – Flexibilizar los ERTEs. El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs. Ninguna persona se quedará desprotegida en esta crisis sanitaria. Desarrollaremos un mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
- – El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
- – Facilitar el cese de actividad para autónomos y el cobro de su prestación.
- – Las prórrogas de las prestaciones por desempleo se realizarán de forma automática. No poder acudir a la oficina de empleo no supondrá quedarse sin la prestación.
- – Los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas estarán garantizados. Aprobamos beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo.
Apoyo a empresas:
- – 100.000 Mill€ en avales y garantías públicas
- – 2.000 Mill€ para exportadores y PYMES
- – Reestructuración de créditos agrarias
- – Digitalización de PYMES
- – Facilitar la suspensión de contratos públicos
- – Impedir el control externo de entidades españolas
El Gobierno aborda los problemas temporales de liquidez de las empresas
El tercer bloque de medidas permite asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones.
Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.
Apoyo a la investigación:
- El Gobierno aprueba 30 Mill.€ destinados a la investigación científica para hacer frente al COVID19. Estos nuevos recursos se destinarán a los Organismos Públicos de Investigación
Las actuaciones y medidas que se establecen en el marco de esta norma responden, principalmente, a un principio de temporalidad y excepcionalidad y serán aplicables a la totalidad del territorio nacional
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN AL COVID-19 EN EL ÁMBITO LABORAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas encaminadas a proteger a las personas trabajadoras en un momento excepcional de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por la pandemia de Covid-19.
Las decisiones del Ejecutivo están dirigidas a mitigar los efectos económicos del coronavirus en el mercado laboral de manera que las posibles pérdidas de empleo no sean definitivas sino que supongan un paréntesis en la relación laboral entre las empresas afectadas y los trabajadores. En este período de suspensión, los trabajadores no quedarán a su suerte y contarán con prestaciones para poder hacer frente a sus necesidades.
Suspensiones temporales de empleo
El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé que se agilicen los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras para evitar que nadie quede atrás. También para que las empresas puedan retomar su actividad normal lo antes posible, en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan. Estos expedientes se tramitarán en el plazo de cinco días.
El Estado se hará cargo de que los afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.
El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que acumulen los trabajadores, es decir, se pondrá el “contador a cero” cuando termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
Prórroga automática de prestaciones
Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo.
Protección a quien ejerce los cuidados
El Gobierno velará por que las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entenderá que las personas indicadas tendrán que atender a personas que lo precisen ”por razones de edad, enfermedad o discapacidad”. Además, también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.
En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo.
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras.
Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional.
Teletrabajo
El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar individualmente.
Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
Trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid-19.
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo.
Trabajadores por cuenta propia. Autónomos y empresas
El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los términos que indica el texto decreto. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.
Esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos. Además, para facilitar los trámites a las empresas en este momento tan complicado, no será necesario que realicen ninguna solicitud expresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que ésta directamente no facturará las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.
Flexibilización del cese por actividad
Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otro lado, estas son las medidas extraordinarias que han aprobado desde el Gobierno en materia sanitaria para hacer frente al Covid-19:
- La prórroga de la contratación de los médicos residentes en el último año de formación de las especialidades de geriatría, trabajo, medicina familiar y comunitaria, intensiva, interna, neurología, radiología y pediatría.
- Se procederá a la contratación de personas con grado o licenciaturas sanitarias y que carezcan del título de especialista, para la realización de funciones de una especialidad, siempre y cuando hayan aprobado el MIR, pero no hayan conseguido plaza, o que hayan aprobado en la UE, pero sigan en trámite
- Se suspenden las rotaciones en cursos de los residentes, para que puedan prestar servicios donde se necesite un esfuerzo de personal.
Seguiremos informando con más detalle de las medidas adoptadas y de su incidencia en todos los trabajadores de este país…
Más información en el siguiente enlace: REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Fuente; Gobierno de España