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Gestión de bolsas de empleo de personal funcionario y laboral de la JCyL durante el estado de alarma


Durante el estado de alarma, los órganos gestores de las bolsas de empleo temporal de Cuerpos, Escalas y Competencias funcionales incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 21/2018, de 26 de julio y demás normas previstas en su disposición transitoria, efectuarán los llamamientos precisos para atender sin dilación los servicios públicos precisados de incorporación de personal temporal, siguiendo el orden en el que figuren los interesados en la respectiva bolsa.

El Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, establece un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas para la selección de personal temporal, disponiendo en su Disposición Transitoria que en tanto en cuanto se pongan en funcionamiento las bolsas previstas en dicha norma, la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal se efectuará atendiendo a las bolsas de empleo existentes, que seguirán rigiéndose por la normativa conforme a la cual fueron constituidas. El procedimiento para la gestión de las citadas bolsas que en ambos tipos de normas se contiene dota de agilidad al sistema de llamamientos para la contratación de personal temporal en situaciones normales, pero no resulta adecuada para dar respuesta a situaciones de excepcional gravedad como el actual estado de alerta.

Por otra parte, durante el tiempo que permanezcan en vigor las medidas acordadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y, de haberlas, durante sus prórrogas, los términos previstos en los procedimientos regulados en el Decreto 21/2018 de 26 de julio y en las órdenes vigentes para las bolsas determinadas en su disposición transitoria, se encuentran suspendidos a la vez que los plazos en ellas previstos se encuentran interrumpidos, por lo que, a fin de garantizar que, durante el estado de alarma, la contratación de personal temporal, funcionario y laboral, se lleva a efecto con la imprescindible agilidad que la situación demanda, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, a las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública en el artículo 7.x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de Función Pública de Castilla y León, y en atención a la habilitación competencial contenida en la disposición final primera del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos,

En aquellos supuestos en que no consten bolsas constituidas, así como cuando, constituidas éstas, resultaren insuficientes o agotadas, el llamamiento se efectuará a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en defecto de candidatos, de forma directa, sin precisar la autorización previa de la comisión de seguimiento de bolsas, sin perjuicio de la puesta en conocimiento de los llamamientos efectuados una vez finalizados los mismo.

Finalizado el estado de alarma, y en su caso las prórrogas que hubiere, los Secretarios Generales de las Consejerías y Gerente Regional de Servicios Sociales y Gerentes Territoriales darán cuenta de los llamamientos efectuados a las organizaciones sindicales.

En todo caso, atendiendo al carácter excepcional de los llamamientos, los contratos se celebrarán con tal fin y atendiendo a las necesidades urgentes, por el tiempo indispensable para cubrir las prestaciones esenciales ocasionadas con motivo de la alerta sanitaria.

Fuente: ORDEN PRE/260/2020, de 15 de marzo, para la gestión de bolsas de empleo temporal de personal funcionario y laboral de la Administración de Castilla y León, durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


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