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Convocadas 3.650 plazas para militar de tropa y marinería


Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2020, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.

La presente convocatoria se podrá consultar en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.

Mediante la presente Resolución se ofertan tres mil seiscientas cincuenta (3.650) plazas, correspondientes al ciclo de selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a sesenta y cuatro (64).

Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.

b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.

c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.

d) No estar privado de los derechos civiles.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.

h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

a) Insuficiencia de facultades profesionales.

b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar

Toda la información en el siguiente enlace: Resolución 452/38033/2020, de 13 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

Enlace relacionado: Convocatorias Fuerzas Armadas


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