MarcaEmpleo

Convocadas 757 plazas para cuerpos docentes en educación de Asturias


Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la presente:

Segundo.—Fijar las plazas convocadas mediante concurso oposición conforme a la siguiente distribución:

Requisitos generales:

1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.

4. La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.

5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos de acceso y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II de la presente resolución.

6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Fuente: BOPA

Enlaces relacionados:


Salir de la versión móvil