Se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos, opciones y/o subopciones relacionados en el siguiente cuadro, indicándose para cada uno el número de plazas y anexo correspondiente. Asimismo se incluye para cada cuerpo, opción y/o subopción, el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.
CUERPO, OPCIÓN Y/O SUBOPCIÓN | TOTAL PLAZAS | TURNO GENERAL | CUPO DISCAPACIDAD | ANEXO COMISIONES Y TITULACIONES | ANEXO TEMARIOS | TASA | ||
GENERAL | ENFERMEDAD MENTAL | |||||||
A1.2004 | INGENIERÍA INDUSTRIAL | 40 | 36 | 3 | 1 | I.A | II.A | 43,91 |
A1.2010 | PESCA | 5 | 5 | – | – | I.B | II.B | 43,91 |
A1.2014 | GEOLOGÍA | 7 | 6 | 1 | – | I.C | II.C | 43,91 |
A1.2027 | ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE | 5 | 5 | – | – | I.D | II.D | 43,91 |
A2.2007 | ENFERMERÍA. SUBOPCIÓN ENFERMERÍA DEL TRABAJO |
40 | 38 | 2 | – | I.E | I.E | 29,00 |
A2.2009 | TOPOGRAFÍA | 5 | 5 | – | – | I.F | I.F | 29,00 |
A2.2011 | ESTADÍSTICA | 5 | 5 | – | – | I.G | I.G | 29,00 |
A2.2017 | TURISMO | 23 | 21 | 2 | – | I.H | I.H | 29,00 |
Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos de acceso libre para acceder a los cuerpos, opciones y/o subopciones convocados, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
1.3. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo I correspondiente al cuerpo, opción y/o subopción al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, opción y/ o subopción a que se aspira.
1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, opción y/ o subopción convocado.
Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.