Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases que los regulan:
1. Código de proceso 2019021: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS), para la incorporación, como militar de carrera en las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Código de proceso 2019022: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación de Técnico Superior (TTS), para la incorporación, como militar de carrera en las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Ofertar doscientas dos (202) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
1. Plazas.
1.1 Ejército de Tierra.
Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.
Cuerpo |
Especialidad fundamental |
Título de Técnico Superior (A Cursar) |
Centro Docente Militar de Formación |
Código |
Vía (a) |
Vía (b) |
Vía (c) |
Total Plazas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
General. |
Infantería Ligera. |
Asistencia a la Dirección. |
ACINF. ACAB. ACAVIET. |
450 |
18 |
4 |
2 |
24(*) |
Infantería Acorazada/Mecanizada. |
451 |
10 |
3 |
1 |
14(*) |
|||
Caballería. |
402 |
8 |
2 |
1 |
11(*) |
|||
Aviación del Ejército. |
(**) |
|||||||
Artillería de Campaña. |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. |
ACART. |
403 |
3 |
1 |
0 |
4 |
|
Mecatrónica Industrial. |
453 |
4 |
1 |
1 |
6 |
|||
Artillería Antiaérea. |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. |
404 |
2 |
1 |
0 |
3 |
||
Mecatrónica Industrial. |
454 |
5 |
2 |
1 |
8 |
|||
Ingenieros. |
Proyectos de Obra Civil. |
ACING. |
405 |
8 |
2 |
1 |
11 |
|
Transmisiones. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
406 |
13 |
4 |
2 |
19 |
||
Totales. |
71 |
20 |
9 |
100 |
(*) Un total de 10 alumnos del conjunto de estas especialidades serán seleccionados al finalizar el segundo curso para pasar a cursar la especialidad de « Aviación del Ejército de Tierra».
(**) Los 10 alumnos de esta especialidad serán seleccionados al finalizar el segundo curso de entre los admitidos en Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada y Caballería.
1.2 Armada.
Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.
Cuerpo |
Especialidad fundamental |
Título de Técnico Superior (A Cursar) |
Centro Docente Militar de Formación |
Código |
Vía (a) |
Vía (b) |
Vía (c) |
Total Plazas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
General. |
Administración. |
Administración y Finanzas. |
ESENGRA. |
415 |
3 |
1 |
– |
4 |
Maniobra y Navegación. |
Transporte marítimo y pesca de altura. |
420 |
3 |
1 |
– |
4 |
||
Alojamiento y Restauración. |
Dirección de cocina. |
416 |
1 |
– |
– |
1 |
||
Armas. |
Mantenimiento Electrónico. |
ESCAÑO. |
417 |
2 |
1 |
– |
3 |
|
Comunicaciones y Sistemas de Información. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
418 |
3 |
1 |
1 |
5 |
||
Energía y Propulsión. |
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. |
419 |
7 |
2 |
1 |
10 |
||
Sistemas. |
Mantenimiento electrónico. |
421 |
3 |
1 |
1 |
5 |
||
Totales. |
22 |
7 |
3 |
32 |
||||
Infantería de Marina. |
Infantería de Marina. |
Asistencia a la Dirección. |
EIMGAF. |
422 |
4 |
1 |
1 |
6 |
Totales. |
26 |
8 |
4 |
38 |
Con exigencia de Titulación de Técnico Superior.
Cuerpo |
Especialidad fundamental |
Título de Técnico Superior (Exigencia) |
Centro Docente Militar de Formación |
Código |
Total plazas |
---|---|---|---|---|---|
General. |
Administración. |
Administración y Finanzas. |
ESENGRA. |
415 |
1 |
Sistemas. |
Mantenimiento electrónico. |
ESCAÑO. |
421 |
2 |
|
Totales. |
3 |
||||
Infantería de Marina. |
Infantería de Marina. |
EIMGAF. |
422 |
1 |
|
Totales. |
4 |
1.3 Ejército del Aire.
Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.
Cuerpo |
Especialidad fundamental |
Título de Técnico Superior (A cursar) |
Centro Docente Militar de Formación |
Código |
Vía (a) |
Vía (b) |
Vía (c) |
Total Plazas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
General. |
Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
ABA. |
424 |
2 |
1 |
1 |
4 |
Mantenimiento Aeronáutico. |
Mantenimiento Aeromecánico. |
430 |
13 |
4 |
2 |
19 |
||
Mantenimiento de Electrónica. |
Mantenimiento de Aviónica. |
455 |
3 |
1 |
1 |
5 |
||
Control Aéreo. |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
426 |
1 |
1 |
0 |
2 |
||
Totales. |
19 |
7 |
4 |
30 |
Con exigencia de Titulación de Técnico Superior.
Cuerpo |
Especialidad Fundamental |
Título de Técnico Superior (Exigencia) |
Centro Docente Militar de Formación |
Código |
Total plazas |
---|---|---|---|---|---|
General. |
Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operacionesm |
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
ABA. |
439 |
12 |
Administración de Sistemas Informáticos en Red. |
440 |
||||
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. |
441 |
||||
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
429 |
||||
Administración. |
Administración y Finanzas. |
437 |
18 |
||
Asistencia a la Dirección. |
438 |
||||
Totales. |
30 |
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2019, las siguientes edades máximas:
– Sin titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.
– Con titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que, en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursan sus estudios.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».