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15 plazas para Orientadores Laborales en Ceuta, Melilla y Madrid


Resolución de 12 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal Funcionario Interino de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (Especialidad Empleo) en el Servicio Público de Empleo Estatal, encomendando la preselección a los Servicios Públicos de Empleo.

El Ministerio de Trabajo convoca 15 plazas para Orientadores Laborales en Ceuta, Melilla y Madrid. La preselección de los candidatos se encomendará a los Servicios Públicos de Empleo mediante solicitud que dirigirá al (Director General / Director Provincial) donde se encuentre ubicado el puesto al responsable de los Servicios Públicos de Empleo en las provincias en las que se van a cubrir los puestos. Dicha solicitud deberá hacerse en el modelo oficial que existe al efecto en las Oficinas de dichos Servicios Públicos de Empleo.

Los requisitos de los candidatos se detallan en el Anexo II y la descripción de las plazas convocadas se detalla en el Anexo III

Además de los requisitos relacionados en el modelo oficial, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, poseerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino:

1. Situación laboral:

a) Estar desempleado y haberlo estado, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del Centro Gestor a los SPE.

b) En caso de no existir suficientes candidatos que cumplan el requisito anteriormente reseñado, se podrá reducir progresivamente el período exigido de permanencia en los SPE.

c) En caso de persistir la falta de suficientes candidatos, se podrá seleccionar a demandantes en los SPE en situación de mejora de empleo.

2. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3. Edad: tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Titulación: estar en posesión del título de Licenciado, Grado o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

5. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a Cuerpo o Escala de funcionario.

Fuente y más información en : SEPE 


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