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158 plazas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Málaga


Bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de personal
del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.
Las presentes bases constituyen las normas generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2018, por lo que en los anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas normas. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este excelentísimo Ayuntamiento .
Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel, subgrupo y Grupo de clasificación profesional; sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Subescalas son los definidos en el Título VII, capítulo IV del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas de la categoría correspondiente . La acumulación podrá efectuarse hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio en el caso de que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición–, o bien, hasta el día antes del inicio de la última sesión en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el concurso de méritos, y todo ello conforme a la previsión y limitaciones establecidas en el artículo 70 .1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:
  • a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 LEBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados .
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas .
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa .
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .
  • e) Poseer la titulación exigida .
  • d) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera .
  • f) Comprometerse a llevar a cabo el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, en el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera .
  • g) Haber abonado la tasa correspondiente.
    Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia-modelo que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del excelentísimo Ayuntamiento y en el Área de Recursos Humanos y Calidad, o que podrán descargar de la página web municipal durante el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias, así como en solicitud de participación ajustada al artículo 18.2 del RD 364/1995

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