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Bases comunes para acceso a los cuerpos de la Administración de Justicia


El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos extraordinarios de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que se determinen en cada convocatoria.

Los procesos selectivos de acceso libre objeto de las ofertas de empleo público del periodo 2017-2019 se llevarán a cabo, de forma excepcional, por el sistema de concurso-oposición. Los procesos de promoción interna se efectuarán siempre mediante el sistema de concurso-oposición.

Ambos tipos de proceso contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especificarán en el anexo I de cada convocatoria.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se haya especificado en cada convocatoria.

Una vez superado el concurso-oposición, los procesos selectivos podrán incluir la realización de un curso teórico práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.

Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el acceso libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal, se detallarán en Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará antes de las convocatorias, o en la respectiva convocatoria, indicándose en el primer caso la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada, y se promoverá que los mismos sean adecuados a las funciones propias de cada uno de los Cuerpos.

Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:

1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.

5 Habilitación:

a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública» (modelo 790-código 007), que estará disponible, en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) en castellano y demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

Fuente: Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.


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