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Bolsa de Empleo para Auxiliares de Farmacia en el Hospital Universitario de Valencia


La convocatoria tiene por objeto constituir la bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV)

Para formar parte de las bolsas se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación de técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, establecido en el RD 1689/2007, de 14 de diciembre o equivalente.

b) Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría a la que se opta.

c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o servicio de salud, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso para el ejercicio de la correspondiente profesión.

d) Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo aprobadas por Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente del CHGUV, todo ello sin perjuicios de las restantes obligaciones propias de la relación laboral.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.

Solicitudes, plazo y documentacion necesaria

Las solicitudes de participación, conforme al modelo que se recoge en el anexo adjunto, debidamente cumplimentadas, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer (original o fotocopia debidamente compulsada por anverso y reverso), de acuerdo con el baremo establecido en la base 11.1 de las normas reguladoras del procedimiento, a excepción del apartado 11.1.b) del baremo de méritos, que serán acreditados y valorados de oficio, si procede.

La comisión de valoración, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. En caso de constatarse la existencia de inexactitudes o falsedades, el órgano de gestión podrá excluirlas sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que fueran exigibles.

Plazo y lugar de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil.


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