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Apertura de Bolsas para Celadores/as en el Servicio de Salud de Baleares


Se amplia el plazo de presentación de instancias y se establece un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución para que puedan inscribirse y/o añadir méritos todos aquellos candidatos interesados en formar parte de la Bolsa Única de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de celador/celadora. Si en el plazo concedido no se completa la inscripción se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud.

Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de julio de 2018 se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de celador/celadora (BOIB nº 94/2018, de 31 de julio).

El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de candidatos de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de celador/celadora.

Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

1. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de 21 años o superen dicha edad y sean dependientes.

2. Tener el certificado de escolaridad, o bien estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para cursar la inscripción. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

4. Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

5. Acreditar conocimientos de catalán correspondientes al nivel A2, de conformidad con el Decreto 8/2018 y en la forma que establece.

6. Aquellos aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial,  tendrán que acreditar el dominio de esta lengua presentando un certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.

7. No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

8. Cursar la inscripción telemáticamente.

9. Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.

10. No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

11. No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

12. No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

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