De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cuando se prevea que las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo, la Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Sección. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento que, al menos, incluirá la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación alegada como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.
Requisitos generales del personal que participe por esta modalidad de acceso.
1. El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir lo siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español, y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna administración educativa española.
En caso contrario, se habrá de realizar una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita del español. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del castellano como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre). El personal será calificado en la prueba como “apto” o «no apto». Quienes no sean declarados «aptos» figurarán como inadmitidos.
La valoración de la prueba la realizará una Comisión formada por personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en situación de activo, en número de cinco (presidencia, secretaría y tres vocalías), que deberá figurar en la respectiva convocatoria.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.