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Bases del Programa de emprendimiento segunda oportunidad en Andalucía


La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a aquellas personas físicas que hayan iniciado o vengan desarrollando una actividad económica como trabajadoras autónomas

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

2. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias específicas:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

4. La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados de este artículo, se realizará mediante declaración responsable.

Líneas de actuación: 

  • Línea 1. ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS  DE TRABAJO AUTÓNOMO
  • Línea 2. EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD  DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
  • Línea 3. CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y ESTÍMULO A LA INNOVACIÓN
  • Línea 4. ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO, A LA COMPETITIVIDAD Y APOYO SOCIAL EN SITUACIONES ESPECÍFICAS

Toda la información en el siguiente enlace:  Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.


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