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Se aprueban 8.402 plazas de formación sanitaria para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros, Psicólogos, Químicos, Biólogos y Físicos


Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2018/2019 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar en los términos establecidos en el cuadro 1 del citado anexo, sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de modificación de la acreditación otorgada o la desacreditación de plazas.

1. Medicina: Un total de 6.797 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 6.751 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Sector privado: 46 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios en Medicina, 476 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del cuatro por cien del total de las plazas ofertadas para Médicos que se indican en este apartado 1, es decir, 272 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.

Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 1 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Médicos en los cuadros 3 a 10 del anexo I.

2. Farmacia: Un total de 267 plazas de formación de especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 262 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Sector privado: 5 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios en Farmacia, 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del tres por cien del total de las plazas ofertadas para Farmacéuticos que se indican en este apartado 2, es decir, 8 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.

Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 2 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Farmacéuticos en el cuadro 3 del anexo I.

3. Enfermería: Un total de 1.092 plazas para las especialidades relacionadas para estos titulados en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 1.092 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Del total de plazas ofertadas para graduados/diplomados universitarios en enfermería que se indican en este apartado 3, 76 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

c) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación con en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del dos por cien del total de las plazas ofertadas para Enfermeros que se indican en este apartado 3, es decir, 22 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.

Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Enfermeros en los cuadros 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del anexo I.

4. Química: Un total de 22 plazas de formación sanitaria especializada para Químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 22 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la química que se indican en este apartado 4, 2 plazas podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Químicos en el cuadro 3 del anexo I.

5. Biología: Un total de 49 plazas de formación sanitaria especializada para Biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 48 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada que se indican en el anexo I, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la biología que se indican en este apartado 5, 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 5 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 3 del anexo I.

6. Los graduados/licenciados en Bioquímica, u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «BIOLOGÍA» o «QUÍMICA», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.

7. Psicología: Un total de 141 plazas de formación sanitaria especializada para Psicólogos u otros graduados/licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 141 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Salud Mental en sus diversas configuraciones, adscritas a centros docentes que se indica en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología que se indican en este apartado 7, 10 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 7 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Psicólogos en los cuadros 3 y 5 del anexo I.

8. Física: Un total de 34 plazas de formación sanitaria especializada para licenciados en física u otros graduados/licenciados universitarios en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 33 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.

A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.

b) Sector privado: 1 plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la física que se indican en este apartado 8, 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.

Fuente y más información: Orden SCB/947/2018, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.


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