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Nuevos criterios de acceso a las bolsas de empleo temporal del Sector Público en la Comunidad Valenciana


El Consell ha alcanzado un acuerdo histórico en la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat que hace más transparentes las bolsas de empleo público de las empresas y entidades y establece los criterios básicos de funcionamiento de las mismas.

Atendiendo al acuerdo, la selección de personal laboral para la provisión temporal de puestos de trabajo en el sector público instrumental de la Generalitat deberá seguir los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, celeridad y eficacia y se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo temporal.

Puestos de trabajo a cubrir mediante las bolsas de empleo

El acuerdo establece de forma taxativa los supuestos concretos en que un puesto de trabajo se podrá proveer mediante el recurso a una bolsa empleo: cuando existan puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata y definitiva por personal laboral fijo propio de la entidad; cuando existan puestos que precisen de sustitución transitoria del titular (por estar éste, por ejemplo, de baja de enfermedad o permiso de maternidad); puestos que sea necesario proveer para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada por un plazo máximo de 3 años; y puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial por un plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12, ampliables a 18.

En todo momento deberá respetarse la duración máxima prevista en la legislación laboral para cada modalidad de contrato laboral que resulte de aplicación para la cobertura temporal de los referidos puestos.

Se priorizan las bolsas que van asociadas a una OPE

Se priorizará la creación de bolsas de trabajo asociadas a los resultados de los procesos de selección convocados en desarrollo de la OPE (Oferta Pública de Empleo). Formarán parte de las mismas los que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso a ese grupo o categoría profesional hayan aprobado algún ejercicio. El orden se establecerá en función de la puntuación total alcanzada por la suma de las distintas pruebas y tendrán preferencia quienes hayan aprobado mayor número de ejercicios.

En caso de que no existiera una bolsa con estas características, se podrá crear una bolsa específica y extraordinaria mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia.

En ambos casos, la fase selectiva (el examen) tendrá un peso del 60% mientras que la fase de concurso de méritos computará un 40% (20% formación y 20% experiencia).

Diversidad funcional y situaciones de urgencia

El acuerdo también establece un «mecanismo excepcional para casos de urgencia», cuando no existan las bolsas previstas en los dos supuestos anteriores. En estos casos y cuando el perfil del puesto lo aconseje, podrán constituirse bolsas de empleo exclusivamente por el sistema de baremación de méritos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

En este supuesto deberá haberse convocado previamente una nueva bolsa que incluya pruebas selectivas y que deberá resolverse en el plazo de un año desde la convocatoria de la de urgencia. Para estas bolsas de urgencia, el 60% de la puntuación final será para méritos de formación, mientras que el 40% servirá para la valoración de la experiencia.

Asimismo, se constituirán bolsas específicas de personas con diversidad funcional de carácter intelectual para la cobertura de puestos reservados para ser desempeñados preferentemente por personas con este tipo de diversidad. Estas bolsas se regirán por unas bases diferenciadas y adaptadas a sus circunstancias.

Se regula la movilidad funcional

El acuerdo también regula la movilidad funcional de los empleados del sector público instrumental, conocida como «mejora de empleo». Se da en el caso de que un empleado pasa a realizar temporalmente funciones superiores a las de su puesto al disponer de la formación necesaria.

El acuerdo suscrito establece que una vez identificados y autorizados los puestos a cubrir en la empresa, estos se ofrecerán prioritariamente al personal laboral fijo de la propia entidad para ser cubiertos mediante la modalidad de movilidad funcional, siempre que dicho persona, reuniendo todos los requisitos establecidos para el puesto, forme parte de la bolsa de empleo temporal correspondiente. El desempeño de estas funciones no podrá suponer consolidación de grupo o retribuciones.

Transparencia en las convocatorias

Las convocatorias de bolsa de empleo temporal deberá contener, como mínimo, el grupo profesional al que está referida la convocatoria, los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de empleo, el procedimiento de constitución y orden de prelación en la bolsa, el baremo de méritos y forma de acreditarlos, el modelo de instancia y plazo de presentación, el ámbito territorial de la bolsa, las normas adicionales de funcionamiento y el régimen de impugnación de la convocatoria.

Toda convocatoria de bolsa de empleo temporal se publicará en el DOCV y en el portal de transparencia de cada ente afectado. Además, habrá de ser actualizada con una periodicidad mínima mensual y será accesible a través de la web de la entidad.

Limitación temporal

Cada nombramiento supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo. En caso de finalizar la vigencia del contrato sin contemplar el periodo de un año de servicio, el personal podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo.

Finalizada la vigencia del contrato y una vez haya alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo contrato hasta que no se haya agotado la lista y en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

Todas estas instrucciones son de obligado cumplimiento para los entes del sector público instrumental incluidos en el ámbito de la Comisión de Diálogo Social.

Fuente: GVA


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