Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Se regula en la presente disposición adicional la siguiente medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Dos.
2. La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
3. Esta medida podrá ser objeto de cofinanciación, en su caso, por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.
4. La medida prevista en esta disposición será compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión.
Dos. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que, presentando la solicitud de la ayuda económica dentro del plazo previsto en el apartado cinco punto 1, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:
a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c).
b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c):
1.º Título de Bachiller,
2.º Título de Técnico de grado medio,
3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller o
4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.
c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.
Tres. Requisitos, desarrollo y seguimiento del contrato para la formación y el aprendizaje.
1. Los contratos para la formación y el aprendizaje se celebrarán conforme a lo previsto en esta disposición y, en lo no contemplado en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa de aplicación y se formalizarán en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La empresa, o en su caso el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios previstos en esta disposición.
3. La celebración del contrato para la formación y el aprendizaje prevista en esta disposición queda condicionada a que la actividad formativa inherente al mismo, que tiene como objetivo la cualificación profesional de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, sea la necesaria para la obtención de certificados de profesionalidad completos y/u otros itinerarios formativos que se pudieran establecer como contenido formativo de os contratos para la formación y el aprendizaje en su normativa específica.
En el supuesto de certificados de nivel 2 o nivel 3 de cualificación profesional, el joven beneficiario de la ayuda económica de acompañamiento deberá cumplir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Cuando el joven beneficiario de la ayuda económica de acompañamiento no cumpla estos requisitos de acceso, la formación inherente al contrato deberá incluir acciones formativas de competencias clave, cuya superación permita acceder a dichos certificados de profesionalidad completos.
4. El desarrollo de las acciones formativas inherentes al contrato para la formación y el aprendizaje se realizará según lo estipulado en el acuerdo para la actividad formativa que se regula en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
A estos efectos, el joven beneficiario deberá desarrollar la formación en un centro o entidad de formación acreditado para la impartición de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, todo ello conforme a la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
5. El seguimiento y control de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad completos vinculados a los contratos de formación y aprendizaje celebrados al amparo de esta disposición se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Cuatro. Ayuda económica de acompañamiento.
1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
2. La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
3. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
4. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado dos. Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo señalado en el apartado Cinco punto 1.
De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la percepción de la ayuda de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
5. La ayuda económica podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que estos contratos reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tres y que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima establecida en el párrafo 3 de este apartado.
6. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que este sea titular.
7. Ni el joven beneficiario ni el Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento.
Cinco. Solicitud.
1. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el apartado Cuatro en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y, en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.
2. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de acompañamiento se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados recogidos en el apartado Dos letra b).
4. La solicitud no requerirá presentar documentación adicional, sin perjuicio de la necesidad de identificarse con el documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjeros que residan legalmente en España y acreditar, en su caso, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Seis. Gestión y resolución.
1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento.
2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el trabajador figura de alta en Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa en los términos establecidos en el apartado Tres.
3. Las resoluciones dictadas serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma prevista en el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Siete. Baja en la ayuda económica de acompañamiento.
1. La finalización del contrato para la formación y aprendizaje dará lugar a la baja definitiva en la ayuda.
2. Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe. La exigencia de la devolución se realizará conforme a lo establecido para las prestaciones por desempleo en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en su normativa de desarrollo.
3. La exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones en las prestaciones por desempleo de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Ocho. Compatibilidades.
1. La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.
2. La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.
Nueve. Evaluación.
Con el fin de analizar los resultados alcanzados con la medida que la presente disposición recoge, se procederá a una evaluación de la misma a los 18 meses a contar desde la fecha de inicio de su aplicación en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a afectos de determinar la eficacia de dicha medida.
Fuente: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.