La presente ley tiene por objeto fomentar el emprendimiento en Andalucía, en un marco de igualdad de oportunidades, conforme a los principios que la propia norma establece, el reconocimiento y puesta en valor de la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad como un proceso de desarrollo personal y profesional, así como el fomento del emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de forma expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por emprender nuevas iniciativas empresariales.
Servicios de apoyo y consolidación del emprendimiento en primera y segunda oportunidad.
1. Sin perjuicio de otras medidas que pudieran establecerse, las actividades de apoyo al emprendimiento, que se prestarán por los instrumentos y entidades que integran el Sistema Andaluz para Emprender, serán las siguientes:
a) Servicio de consultas. Para facilitar a las personas emprendedoras respuestas fiables, seguras, contrastadas y de calidad a sus consultas. El servicio implantará un sistema ordenado y estructurado de registro y evaluación de la calidad y rigor técnico de las respuestas.
b) Servicio de evaluación de propuestas. Para prestar una opinión estructurada, fiable y contrastada sobre la factibilidad de la propuesta emprendedora que se presente y sobre la adecuación de su modelo de negocio.
c) Servicio plan de empresa. Para garantizar a las personas emprendedoras la disponibilidad de un plan de empresa viable, como instrumento estructurado de planificación y guía en todo el proceso de creación y desarrollo de la empresa. Mediante este servicio se planificará, coordinará y dirigirá la participación de una red de expertos y especialistas en la definición y elaboración de los planes de empresas que se gestionen para emprender.
d) Servicio de consultoría-formación. Para proporcionar un nivel de asesoramiento y formación completo, contrastado y adaptado sobre el proyecto empresarial, una correcta estimación de riesgos y capacidad para la implantación y desarrollo de la iniciativa empresarial.
e) Servicio de tutorización de proyectos. Para proporcionar un paquete integrado de apoyos personalizados, para la mejora de la competitividad y consolidación del proyecto empresarial.
f) Servicio de incubadoras de empresas. Para poner a disposición de las personas emprendedoras infraestructuras e instrumentos activos para la implantación y consolidación de iniciativas empresariales, especialmente en sectores tecnológicos, innovadores y de rápido crecimiento.
g) Servicio de nuevas oportunidades para emprender. Para prestar un servicio estructurado de apoyo a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas anteriores y optan por emprender una nueva iniciativa empresarial.
h) Servicio de iniciativas de emprendimiento colectivo. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de las iniciativas de emprendimiento colectivo, desarrolladas por más de una persona, en la ejecución de un mismo proyecto.
i) Servicio de iniciativas de emprendimiento en economía social. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de las iniciativas de emprendimiento bajo las fórmulas jurídicas de la economía social, en colaboración con las empresas de economía social de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Servicios de asesoramiento a emprendedoras y empresarias. Para prestar un servicio especializado desde la perspectiva de género, que permita la incorporación de las mujeres al ámbito de la innovación en igualdad de oportunidades, y facilite la participación de emprendedoras y empresarias a través de redes y contactos de negocio, en colaboración con las asociaciones profesionales de emprendedoras y empresarias de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Servicio de asesoramiento a emprendedores en el ámbito juvenil. Para prestar un servicio especializado a jóvenes menores de 35 años que quieran emprender y facilitar sus iniciativas.
l) Servicios de iniciativas innovadoras de alto valor social y potencial de crecimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de universitarios, profesionales e investigadores de las iniciativas cuyo objetivo sea desarrollar nuevas actividades productivas o de servicios.
m) Servicios de iniciativas de intraemprendimiento. Para prestar un servicio especializado y adaptado a los requerimientos y necesidades específicas de administraciones, organizaciones y empresas cuyo objetivo sea impulsar nuevas actividades productivas y de servicios.
n) Servicio de asesoramiento financiero. Para proporcionar un adecuado asesoramiento, particularmente en los supuestos de segunda oportunidad, sobre los instrumentos públicos y privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento.
ñ) Servicio de acceso a la innovación tecnológica. Para establecer canales de comunicación entre la investigación y la innovación que se desarrolla en el sistema de I+D+i de Andalucía y los emprendedores.
o) Servicio de asesoramiento a personas emprendedoras para trabajadores y trabajadoras autónomos. Para prestar un servicio especializado con el fin de facilitar sus iniciativas a las personas que quieran emprender como trabajadores autónomos, en colaboración con las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de ámbito autonómico andaluz y carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) Servicio de intercooperación. Para prestar un servicio consistente en la identificación de las mejores prácticas en la actividad emprendedora y para conseguir el intercambio de experiencias, conocimientos y oportunidades entre quienes forman el tejido empresarial y social andaluz.
Toda la información en el siguiente enlace: Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.