El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura con la finalidad de fomentar entre los jóvenes extremeños el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
Podrán ser beneficiarios de estas becas de viaje los jóvenes extremeños que tengan la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio y el Carné Joven Europeo vigente durante la realización del viaje y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria:
- a) Sean mayores de 18 y menores de 24 años.
- b) Tengan cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para difundir las experiencias del viaje o un blog en Internet.
- c) Estén integrados en un Grupo de Viaje de acuerdo con las presentes bases y la convocatoria.
- d) Estén al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social.
- e) No estén incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- f) No hayan sido beneficiario de estas becas en convocatorias anteriores.
La Beca de Viaje para cada uno de los integrantes de un Grupo de Viaje comprenderá:
a) Un Pase de Viaje de Interrail.
b) Un seguro de viaje.
c) Una Bolsa de Viaje.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.