469 entidades y empresas que se relacionan en el anexo “Orden de Prelación”, contratarán cerca de 800 personas a través del Programa II del Plan de Empleo Social de Extremadura.
El plazo para realizar las contrataciones se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el DOE y finalizará el día 30 de septiembre de 2018 (incluido).
Requisitos de los destinatarios: Las personas desempleadas en riesgo de exclusión social cuya contratación es objeto de la subvención que se concede, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto y asimismo, no estarán afectadas por los supuestos de exclusión regulados en el artículo 4.5. A estos efectos, no se entenderán que cumplen el requisito establecido en el artículo 12 del decreto, las personas desempleadas que perciban cualquiera de las prestaciones o subsidios por desempleo que en el mismo se establecen; ni tampoco, quienes tengan suspendido o hayan renunciado a su derecho a cobrar dicha prestación o subsidio por desempleo.
Proceso de selección de los destinatarios del programa: Conforme al artículo 13.2 del decreto, las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a las personas trabajadoras de acuerdo con sus necesidades, siempre que las mismos cumplan con los criterios establecidos en el artículo 12 del decreto.
Duración de las contrataciones. Jornada laboral: El periodo subvencionable será de seis meses continuados, a contar desde la fecha del inicio de cada contratación a jornada completa, finalizando, por tanto, a los seis meses desde su inicio.
Fuente y entidades subvencionadas: RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, sobre concesión de subvenciones solicitadas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2017, por la que se prueba la convocatoria del Programa II, en el marco del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ha concedido subvenciones a 447 entidades, acogidas al programa del II Plan de Empleo Social, por importe de 4.800.000 euros, financiados por la Junta de Extremadura y ambas Diputaciones Provinciales. A través de estas ayudas se contratará a un total de 800 trabajadores, según publica hoy el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Estas ayudas están destinadas a la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas, en situación o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo por puesto de trabajo de 6.000 euros, con independencia de que sea ocupado por más de una persona trabajadora.
Las contrataciones objeto de esta subvención tendrán que ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de los contratos de trabajo para la formación y aprendizaje, y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado Estatuto, y realizarse por jornada completa.
El plazo para realizar las contrataciones se iniciará a partir de mañana, día 24 de marzo, y finalizará el 30 de septiembre de 2018, ambos incluidos.
REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN
Los destinatarios de las contrataciones serán las personas desempleadas en riesgo de exclusión social cuya contratación sea objeto de la subvención que se concede, y deberán cumplir los requisitos establecidos. A estos efectos, no se incluirán las personas desempleadas que perciban cualquiera de las prestaciones contributivas por desempleo, ni tampoco quienes tengan suspendido o hayan renunciado a su derecho a cobrar dicha prestación por desempleo.
El periodo subvencionable será de seis meses continuados, a contar desde la fecha del inicio de cada contratación a jornada completa y finalizando, por tanto, a los seis meses desde su comienzo. Fuente: Junta Extreamadura