El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de trabajadores y trabajadoras de gestor telefónico de emergencias para el SEIB 112 mediante un concurso oposición.
Los aspirantes formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en el Área de Operaciones del SEIB 112, ya sea con motivo de periodo estival, sustituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo o de otras causas.
La presente convocatoria debe publicarse en el tablón de anuncios de GEIBSAU, situado en la calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n, es Pinaret, es Pont d’Inca, en la página web del SEIB 112 (www.112ib.com) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y debe anunciarse en algunos de los diarios locales de las Illes Balears. La fecha de publicación en el BOIB es la que sirve para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007.
1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones públicas. A este efecto, los órganos de gobierno de las administraciones públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios que prevé el artículo 76 en las que no pueden acceder los nacionales otros estados.
2. Las previsiones del apartado anterior son aplicables, sea cuál sea la nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o más mayores de esta edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas se puede eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general de acceder a la condición de personal funcionario.
b. Tener cumplidos 18 años de edad.
c. Estar en posesión del título de bachillerato; bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachiller superior (plan 1957), técnico o técnica, técnico o técnica especialista, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, formación profesional de grado medio o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d. Estar en posesión del B2 del Marco europeo común o equivalente de inglés.
e. Estar en posesión del certificado B2 de nivel de conocimiento de la lengua catalana.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben presentarse dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares