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24 plazas de Celador en las Instituciones Sanitarias de Cantabria


Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fi jo de nuevo ingreso de veinticuatro (24) plazas de la categoría estatutaria de Celador en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Agrupaciones Profesionales, Disposición transitoria primera Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución:

A. Veinte (20) plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las cuales cinco (5) se reservarán a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de las que cuatro (4) corresponden a personas con discapacidad intelectual, y una (1) a personas con cualquier otro tipo de discapacidad. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, superase el proceso selectivo, pero no obtuviese plaza por este cupo, y su puntuación fuese igual o superior a la de otros aspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.

B. Cuatro (4) plazas corresponderán al turno de promoción interna.

Plazo de presentación de solicitudes: Será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles: — Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. — El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. — Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

b) Estar en posesión del Certifi cado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justifi – carse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos laborales se considerarán equivalentes a las titulaciones anteriores las certifi caciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso, especialidad a la que se opta.

h) No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. i) Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

Fuente: Orden SAN/59/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Celador en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. PDF (BOC-2018-39 – 230 Kb)


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