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Se aprueba la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


Las Cortes aprobaron el pasado miércoles 11 de octubre, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo de Autónomos. Se trata de uno de los principales motores de la recuperación de la economía española. La norma entrará en vigor los próximos días tras su aprobación en el Boletín Oficial del Estado.

El trabajo Autónomo supone la contratación de más de un millón de asalariados y lleva cuatro años creando empleo.

La nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autonónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilacón activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

Tarifa plana, capacidad de contratar y jubilación activa

Así, se fortalecen medidas tan importantes como la Tarifa Plana de 50 euros, que ha beneficiado ya a más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha y ahora dobla su periodo de vigencia, de 6 a un año. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.

Asimismo, se potencia su capacidad para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.

Asimismo, los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.

Y sobre todo para introducir aspecto que mejoran la calidad del trabajo autónomo. Y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad, la seguridad en el trabajo y también la formación.

Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

1. Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses

2. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social

Devolución de oficio del exceso de cotización:

3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:

Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:

Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):

Posibilidad de deducirse gastos asociados:

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.  Fuente: SEPE


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