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El Ayuntamiento de Valencia convoca 30 plazas de Policía Local


Treinta Agentes Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, Grupo A, Subgrupo C1 de clasificación profesional, de las cuales se reservan veinte por turno libre y diez por movilidad.

En la página web municipal (www.valencia.es) así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de fecha 10 de mayo de 2016 y en el de fecha 22 de junio de 2017, aparece publicado el anuncio relativo a la convocatoria para proveer en propiedad las plazas pertenecientes a la Policía Local

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos: Para el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo III y tener una estatura mínima de 1’65 metros para los hombres y 1’60 metros para las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.


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