Oposiciones con 1.150 plazas y una visión global y planificada de las plantillas. Generalitat Valenciana
La oferta pública de empleo supondrá la convocatoria de oposiciones para cubrir 1.150 plazas docentes, las mayores convocadas desde el año 2010, y que suponen una tasa de reposición del 100% de las plantillas. Como novedad, la Conselleria ha explicado de manera detallada a los representantes de los trabajadores la distribución por especialidades de las plazas que se convocarán. Así, por una parte, se han expuesto las vacantes existentes de todas las especialidades y, por otra, la situación en cifras de los diferentes colectivos que integran los cuerpos docentes (funcionarios de carrera con plaza definitiva, funcionarios en expectativa, funcionarios en prácticas y funcionarios que ocupan cargos directivos). En total, se ofrecerán 1.150 plazas libres y, además, habrá 460 plazas más de promoción interna.
Sustituciones efectivas y rápidas: activadas de manera inminente con resolución en el DOCV
Además, se han establecido un conjunto de procedimientos para acortar la sustitución de las bajas del profesorado, especialmente, aquellas que se consideran de difícil cobertura. Hasta ahora, los docentes interinos de las diferentes bolsas tenían la opción de no tomar posesión de la plaza que les había sido adjudicada mediante la desactivación temporal de la bolsa. Esta situación generaba dificultades para cubrir determinadas plazas que no suscitaban el interés de los aspirantes, bien por su situación geográfica o por contar con jornadas parciales. Con el nuevo acuerdo, la desactivación de las bolsas de trabajo es voluntaria, pero solo se podrá realizar antes de que se produzca la adjudicación de la plaza y no después, excepto aquellas causas mayores que deberán ser debidamente justificadas.
Por otro lado, los puestos considerados como de difícil cobertura, es decir, aquellos que hayan quedado sin adjudicar, bien por no haber sido elegidos por ningún aspirante, bien porque han sido objeto de renuncia, seguirán un procedimiento especial. Estos puestos se anunciarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y podrán optar todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria siguiendo un determinante orden.
En primer lugar podrán optar a estas plazas los integrantes de la bolsa de la misma especialidad, por orden de bolsa. En segundo lugar, los integrantes de otras bolsas de trabajo que estén en posesión de los requisitos de los puestos, que optarán por orden de registro de la solicitud. Y, en tercer lugar, aquellas personas que, sin formar parte de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Investigación, Cultura y Deporte estén en posesión de los requisitos de los lugares a los que aspiran, los cuales también optarán por orden de registro de la solicitud.
Cabe señalar que decir que las personas a quienes se les ha adjudicado una plaza sin formar parte de la bolsa de trabajo de la especialidad pasarán a formar parte por detrás del último interino o de la última interina con servicios del curso escolar y la orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.
Finalmente, el acuerdo incluye una medida excepcional que posibilita la sustitución del profesor o de la profesora ausente antes de diez días lectivos establecidos desde que se produce la causa. Para aplicar esta medida excepcional deberá quedar acreditado, mediante un informe de la dirección del centro educativo, que la ausencia no se puede cubrir con los recursos propios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación del alumnado. Los casos previstos son los siguientes:
- a) Cuando el profesorado sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- b) Cuando el profesorado sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
- c) Cuando el profesorado sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- d) Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogida, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.
- e) Cuando la falta de cobertura pueda ocasionar graves disfunciones en el funcionamiento del centro.
Fuente: Gva
Enlaces de interés:
- Portal de empleo público de la Generalitat Valenciana.
- Portal de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV