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Programa para la promoción del empleo autónomo Galicia 2014-2020


Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según la alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037), siempre que cumpliendo las condiciones establecidas, reúnan los siguientes requisitos:

– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

– No hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.

– No hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayab estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

NO podrán beneficiarse de este programa: las Personas desempleadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y los Perceptores de subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. También  Quienes hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Por último las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Desde este enlace tendrás acceso a toda la información sobre el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTONOMO.

 


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