RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2015, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convoca ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, para el año 2015.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica los trabajadores desempleados que, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que han agotado la protección por desempleo, denominado PREPARA hasta PREPARA VII incluido.
- b) Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica establecida en los Programas Personales de Integración de Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias.
No podrán percibir la ayuda económica regulada en la Orden EYE/454/2015 de 3 de junio, las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.
Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
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- a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
- b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante un período de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y no haber percibido en dicho período ninguna ayuda económica estatal o regional.
- c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
- d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
- e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
- Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- f) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
- 1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda.
- Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
- 2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de la solicitud de la ayuda económica computados de fecha a fecha, es decir, dicho mes se computa desde el día de presentación de la solicitud al día correspondiente del mes anterior prorrateando su importe entre 12 meses. Durante la percepción de la ayuda económica se realizará comprobación mensual de mantenimiento de los requisitos.
- En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto.
- g) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2013, como mínimo.
Los requisitos citados, a excepción de la inscripción ininterrumpida de 6 meses señalada en el apartado b), deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.
Toda la información en el siguiente enlace: Bases Nueva ayuda PIE Castilla y León y Convocatoria Ayuda Desempleados sin Prestación.