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Nueva convocatoria de ayudas PIE de 426 euros para desempleados en CyL


La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

El Programa Personal de Integración y Empleo establece una actuación de carácter económico como complemento a una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y procurar su reinserción laboral.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda económica, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, cumplan las siguientes condiciones:

Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominado PREPARA hasta PREPARA VII incluido y a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en los Programas Personales de Integración de Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias.

No podrán percibir la ayuda económica regulada en esta orden de bases las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios de la ayuda económica regulada en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

Los requisitos citados, a excepción de la inscripción ininterrumpida de 6 meses señalada en el apartado b), deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.

Toda la información en el siguiente enlace: Nueva ayuda PIE Castilla y León


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