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Publicada hoy la nueva ayuda de 426 euros para desempleados. #Requisitos.


El presente real decreto-ley tiene por objeto regular el Programa de Activación para el Empleo. Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal,  dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los  siguientes:

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación en el plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:
a) Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de lassiguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta  Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y  Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron, cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de  Protección e Inserción  (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de  Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de  las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han  prorrogado dicho programa. A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de  una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo  competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
d)  Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
f)  Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido
en los apartados 3.2) y 2, respectivamente, del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración  Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

Obligaciones de los beneficiarios:

Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, las siguientes obligaciones:
a) Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras  conforme a lo previsto en el artículo 6, así como:
  • 1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito  de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se  entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • 2.ª  Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas  en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente  requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración  con aquellos.
  • 3.ª  Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
  • 4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
  • 5.ªFacilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
  • 6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
  • 7.ª  Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio,  facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
  • 8.ª  Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las  empresas que lo soliciten.
  • 9.ª  Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren  con estas contratos de trabajo.

b) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes.
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

  • 1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.
    2.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
    3.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
    4.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
    5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
    6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
    7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

c)Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo.   Este itinerario se asignará en el plazo de un mes desde la solicitud . No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada,este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.

Cuantía:

Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 4.3, los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
a) La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
b) La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

Toda la información en este enlace:

Noticia:

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Real Decreto-Ley por el que se regula el Programa de activación para el empleo.

Con la aprobación de este Programa, el Gobierno da respuesta al compromiso recogido en el Acuerdo alcanzado con los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) el pasado 15 de diciembre, que tiene su base en el “Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo” firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) el pasado 29 de julio.

Este Programa beneficiará a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de acompañamiento durante seis meses, equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 426 euros mensuales.

Se estima que los beneficiarios potenciales del Programa, que tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del estado para 2015 y 2016, superarán los 400.000.

 

Beneficiarios del Programa

El Programa se dirige a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo en el presente y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo.

La ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad, para lo cual los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y al cumplimiento de una serie de requisitos:

  • Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.
  • Estar sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
  • No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
  • Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.

En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil.

De esta forma, definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación, y le asignará un  tutor individual.

Durante la participación en el programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

 

Compatibilidad

El Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado.

 

Vigencia y financiación del Programa

Los desempleados podrán presentar solicitudes para acceder al Programa desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016. Su financiación se realizará con cargo los ejercicios 2015 y 2016.

Los presupuestos para 2015 recogen un incremento de los recursos destinados a políticas activas del 16,8%, que se eleva al 25% en el caso de los recursos a transferir a las comunidades autónomas. Este incremento presupuestario para el ejercicio 2015, junto con los recursos propios que cada Comunidad Autónoma destine, facilitará el cumplimiento de los objetivos de este Programa de Activación. Una parte de estos mayores recursos disponibles para 2015 se distribuirán entre las Comunidades Autónomas en función del desarrollo efectivo del Programa, así como de los resultados logrados.

Además, tal como recoge la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las medidas que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas serán sometidas a evaluación y los resultados, en relación a los objetivos anuales, determinarán la financiación en los ejercicios siguientes.

Tres meses antes de finalizar la vigencia del Programa, se iniciará una evaluación conjunta por parte del Gobierno, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales con el fin de determinar la eficacia del Programa en términos de inserción y mejora de la empleabilidad. Esta evaluación permitirá, en su caso, determinar la necesidad de dar continuidad al Programa o realizar cualquier tipo de adaptación que requiera. empleo


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