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Se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales. Procedimiento.


Procedimiento Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables

Con fecha 24 de octubre se ha publicado en BOCyL la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción (se adjunta).

La información sobre el procedimiento la podemos encontrar en la siguiente dirección  de la sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/

Procedimiento:

Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables

Objeto:

Inscripción y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) VIA FORMATIVA
Por la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad obtenida a través de la realización de cursos, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

b) VIA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN
Los Boletines Oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias en las que se indicará el tipo de pruebas, lugar y fecha de la celebración órgano convocante y requisitos de los interesados, plazo de inscripción y documentación a aportar.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto y permanente. Sujeto a las fechas de vigencia que se establecen en los reales decretos que regulan cada certificado.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos.
  • Se excluye presentación por TELEFAX. 

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio Programas de Formación e Inserción Profesional

Que resuelve:

Consejero de Economía y Empleo

Plazo de resolución:

  • 6 meses.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad
  • Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.(BOCyL 24-10-2013).

Información adicional:

La tramitación está sujeta al pago de la siguiente Tasa salvo que estén exentos de su pago o estén bonificados:

– Certificado de profesionalidad 40€/unidad.
– Acreditación parcial acumulables 20€/unidad.

Documentación:

Tramitación electrónica

  • Solicitud de inscripción en acción formativa
  • Solicitud de certificado de profesionalidad
  • Solicitud de expedición de acreditación parcial acumulable
  • Solicitud de anotación de unidades formativas y módulos

Descargar formulario

  •   Solicitud de inscripción en acción formativa (428 kbytes)
  •   Solicitud de certificado de profesionalidad (443 kbytes)
  •   Solicitud de expedición de acreditación parcial acumulable (445 kbytes)
  •   Solicitud de anotación de unidades formativas y módulos (431 kbytes)

Descargas

  • Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31-01-2008) (561 kbytes)
  • Orden EYE/867/2013 (BOCyL 24-10-2013) (1.651 kbytes) Registro
  • INSTRUCCIONES Modelo 046 Pago Tasa (177 kbytes)

 


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