Procedimiento Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
Con fecha 24 de octubre se ha publicado en BOCyL la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción (se adjunta).
La información sobre el procedimiento la podemos encontrar en la siguiente dirección de la sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
Procedimiento:
Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
Objeto:
Inscripción y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) VIA FORMATIVA
Por la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad obtenida a través de la realización de cursos, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.
b) VIA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN
Los Boletines Oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias en las que se indicará el tipo de pruebas, lugar y fecha de la celebración órgano convocante y requisitos de los interesados, plazo de inscripción y documentación a aportar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y permanente. Sujeto a las fechas de vigencia que se establecen en los reales decretos que regulan cada certificado.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio Programas de Formación e Inserción Profesional
Que resuelve:
Consejero de Economía y Empleo
Plazo de resolución:
- 6 meses.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad
- Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.(BOCyL 24-10-2013).
Información adicional:
La tramitación está sujeta al pago de la siguiente Tasa salvo que estén exentos de su pago o estén bonificados:
– Certificado de profesionalidad 40€/unidad.
– Acreditación parcial acumulables 20€/unidad.
Documentación:
Tramitación electrónica
Solicitud de inscripción en acción formativa Solicitud de certificado de profesionalidad Solicitud de expedición de acreditación parcial acumulable Solicitud de anotación de unidades formativas y módulos
Descargar formulario
Solicitud de inscripción en acción formativa (428 kbytes) Solicitud de certificado de profesionalidad (443 kbytes) Solicitud de expedición de acreditación parcial acumulable (445 kbytes) Solicitud de anotación de unidades formativas y módulos (431 kbytes)
Descargas
Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 31-01-2008) (561 kbytes) Orden EYE/867/2013 (BOCyL 24-10-2013) (1.651 kbytes) Registro INSTRUCCIONES Modelo 046 Pago Tasa (177 kbytes)