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Pruebas para la constitución de lista de espera de Licenciados en Derecho. Extremadura.


 

ORDEN de 14 de marzo de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera del Cuerpo de Titulados Superiores,  Especialidad Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal funcionario, en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Jurídica.

Entre otros los Requisitos de los aspirantes son:

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán

acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos. No obstante lo anterior, será necesario estar en posesión de la nacionalidad española para acceder a las Especialidades que figuran en al artículo 3.2.a) del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, o cumplir las condiciones para obtenerlo.

 

Descargar documento: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/540o/13050060.pdf

 


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