Bases Reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y se aprueba la convocatoria para el año 2013.
La junta de Castilla y León acaba de publicar la nueva ayuda para personas desempleadas que hayan agotado las ayudas del prepara en su segunda y tercera convocatoria.
Requisitos:
Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas del programa Prepara en su segunda o tercera convocatoria, establecidas en el RDL 1/2011, de 11 de febrero y prorrogadas sucesivamente por el RDL 10/2011, de 26 de agosto y el RDL 20/2011, de 30 de diciembre y desarrollada durante la Resolución de 30 de agosto de 2011 (BOE nº 209, de 31 de agosto de 2011) y la resolución de 15 de febrero de 2012 (BOE nº 47, de 17 de febrero de 2012) denominadas PREPARA I y II.
IMPORTANTE: Revisar las fechas en las que se solicitó el Prepara. Deberéis acudir a vuestra oficina de empleo para que os las verifiquen y comprobéis si se pertenece al Prepara I y II
No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de 1 mes desde la fecha en que se extinguió, por agotamiento, la ayuda en su segunda o tercera convocatoria del programa Prepara establecidas por resolución de 30 de agosto de 2011 y la resolución de 15 de febrero de 2012, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del Programa Personal de Integración y empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda anterior del PIE, del Prodi, RAI, Renta agraria…(Ver normativa)
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrito como desempleado en el servicio público de empleo de Castilla y León…
2.- Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de al menos 6 meses.
3.- Suscribir un compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo.
4.- No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. Ni reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta activa de inserción, no de cualquier programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al objeto del presente programa.
5.- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superior al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
6.- Estar empadronado en alguno de los municipios de la comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2011.
Todos los requisitos a excepción del señalado en el apartado segundo deberán mantenerse durante toda la duración del programa desde la presentación de la solicitud hasta la extinción de la ayuda.
Duración y Cuantía:
Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos, podrán percibir, por una sola vez , una ayuda de 400 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de 6 meses contados de forma continuidad. Iniciándose desde la presentación de la solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses computados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda…
Para más información revisar la Normativa:
ORDEN EYE/136/2013, de 7 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y se aprueba la convocatoria para el año 2013.
Fuente: http://bocyl.jcyl.es/